.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble de local comercial, intentado por la parte actora, VALENTIN JOSÉ CAPICCIOTTI VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.569.704, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 47.331, con domicilio procesal en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación; sobre un inmueble de su legítima propiedad, ubicado en la Avenida Rómulo gallegos, entre calle Atarraya y Retumbo de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de l.....