DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela N° 88", ubicado en el sector Uverito Pereño, Asentamiento Campesino sin información, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento noventa y siete hectáreas con seis mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados (197 ha con 6385 m2.), alinderado de la siguiente manera; Norte: Canal Colector Uverito; Sur: Carretera Nacional Calabozo- Santa Maria de Tiznados; Este: Terreno ocupado por la Parcela Nº 87 y terreno denominado caserío Uverito Pereño y Oeste: T.....