=== Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en: el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 6, esto es ¿El defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Articulo 340 ejusdem, ¿ por cuanto la demandante no hace mención en el libelo de los datos de registro de comercio¿ , debiendo la parte accionada contestar la demanda dentro de los Cinco (5) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que de las partes se haga. =================
=== Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera de lapso, se ordena notificar a las partes sobre la misma. ===================================
=== Regístrese, publíquese y déjese copia ce.....