Se registró y publicó sentencia en la que se acordó ejecutar de conformidad con lo establecido en los Art. 646 y literal " a" del art. 647 de la LOPNA, sentencia dictada por el Tribunal 2° de Control Sección Adolecentes del Estado Guárico, y se ordenó notificar a las partes y remitir el presente asunto al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal.