Vista la Ejecución de sentencia que antecede, de fecha 15-06-2.010, donde fue condenado el ciudadano JOSE HILARIO COA RAVELO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 27-12-1979, de años 26, soltero, profesión u oficio: agricultor; titular de Cédula de Identidad N° V-14.870.695, hijo Teresa Ravelo (v) y Pedro Coa (v), residenciado en Sector Campo Alegre, Calle Sucre, casa N. 0299, El Sombrero estado Guarico, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÒN de prisión por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 6º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándola a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pen.....