... Por lo anteriormente expresado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución , actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley : DECIDE: Se NIEGA la solicitud de libertad condicional, como medida humanitaria solicitada por no estar llenos los extremos del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto se acuerda oficiar al Director de la Penitencieria General de la República, donde está recluido el penado actualmente, a los fines de que disponga la evaluación y suministro del tratamiento respectivo, a través de los servicios médicos de dicho centro, así como de los traslados necesarios que obedezcan al control médico del Dispensario Antituberculoso del Hospital Rafael Ranuarez Balsa , de San Juan de los Morros , de este estado Guárico, así como a cualesquiera otro instituto especializado de ser necesario , para lo cual se ordena remitir copia simple del informe medico legal respectivo.-