Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados JOSÉ SOLORZANO Y SILVIA MARITZA GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el juez de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo en fecha 20-06-2005, mediante la cual declaró la Prescripción de la Acción que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales. En consecuencia, este tribunal de alzada confirma la decisión impugnada y declara la prescripción judicial de la acción, y declara el sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con los artículos 04, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1982.2 y 1983 del Código Civil, 364.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.