Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal N° 03 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; decreta LA DESESTIMACIÓN de la investigación de los hechos denunciados por el ciudadano DIAZ SATURNO HERNAN JOSE.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 302 en su primer aparte, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-