Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: por error involuntario al momento de asentar en los libros de actas de nacimientos llevados por ante la Antigua prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico el primer nombre de la solicitante fue escrito incorrectamente como "VERUSKA" siendo lo correcto "VERUZKA" con "z". CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
En su oportunidad envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil y Registro Principal correspondiente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimi.....