En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 03, Extensión Calabozo, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO. REVOCA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas al imputado SONIA ENRIQUETA SILVA TOLEDO y BELKIS CAROLINA BLANCO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena ORDEN DE APREHENSION, con fundamento en el Articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado SONIA ENRIQUETA SILVA TOLEDO, y BELKIS CAROLINA BLANCO; Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE.....