en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa dicho desistimiento,, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12, 15, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el tribunal ordena la devolución de los originales previa certificación de los mismo conforme a los Artículos 111 y 112 Ejusdem, se ordenar el archivo del expediente en su oportunidad. Así se decide.
LA JUEZ TEMP.
ABG. FANNY ESCOBAR
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRA URBANEJA
FE/mayra
EXP 2538-10