(...)Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: decreta la nulidad absoluta de todo lo actuado en este proceso a partir del auto dictado en fecha 09 de abril de 2014, folio 175, en adelante, excepto del auto de abocamiento dictado por la jueza que suscribe, en fecha 26 de junio de 2014, pues el mismo cumplió el fin al cual estaba destinado.
SEGUNDO: Decreta la reposición del presente juicio de nulidad de acto administrativo incoado por incoada por la entidad de Trabajo Asociación Cooperativa El Oasis del Sabor 296, R.L. , contra la Providencia Administrativa signada con el No. 000018-14, de fecha 31 de enero de 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte), corres.....