Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAIRYS CAROLINA GONZALEZ Y WILFREDO RON REQUENA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1997, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guarico, según Acta signada con el Nº 91.