se deja expresa constancia que la parte demandada, ente publico de Carácter Territorial, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO GUARICO, no realizo acto de presencia a través de sus representantes, Sindico Procurador Municipal o apoderado judicial e judicial. Es por todo las razones de hecho y de derecho que anteceden y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de Dios Todo Poderoso, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Jueza Titular,
Abg. MARIA MILAGROS SALAZAR
La Secretaria,
Abg. INDIRA MORA
En esta misma fecha siendo las 9:02 am se publico, se registro y se dejo la copia autorizada,
La secretaria,
MMS/IM