PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2. , 3. y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado FLORENCIO VELÁSQUEZ, plenamente identificado en esta resolución, por la comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 8°, 10° y 11° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ibidem; e igualmente, se decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREV.....