DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en los mismos términos planteados, así como los medio de prueba allí ofrecidos por ser legarles pertinentes y necesarios para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra del Adolescente FUENTES MOLINA ANTONIO MODESTO, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 456, 416 y 274 todos del Código Penal ejecutado en agravio de la ciudadana JOSEFINA ADELAIDA ABEGE DE TABBAN y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se declara con lugar al AdmisióIDENTIDAD OMITIDADn de los Hechos manifestada libre y espontáneamente po.....