este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, decide lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de continuar con la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre del 2.010, la cual riela a los folios 83 al 94, este Juzgado, en aras del interés superior del niño y del adolescente, DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, y en caso de que en dicha Circunscripción Judicial exista un Juzgado Distribuidor, al que le corresponda de acuerdo con la mencionada distribución, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de que ca.....