DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por la Ciudadana MARÍA NATHALIA MACHUCA C.I. V.- 13.849.373, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese regístrese. Déjese Copia Autorizada.
Dado Firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los diecisiete (17) días del Mes de Diciembre del año 2013.
Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
Este Juzgado se exime en enviar la presente decisión en consulta al J.....