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En razón de todo lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano EULISES RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.561.015, contra la Empresa Mercantil AUTOPARABRISAS ROY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Octubre de 2003, bajo el Nº 05, Tomo 10-A en la persona de su presidente ciudadano ROY JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.713, de este domicilio, y así se decide.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada en la presente causa, en fecha 03 de Octubr.....