REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
En consecuencia, rechaza todo lo alegado por la parte demandante, tanto en el libelo de la demanda como lo expuesto en la presente audiencia.-
Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
EL Juez,
ABG. JOSÉ ANTONIO ROMANCE.
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