SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HERNANDEZ DE TERAN ANA DE JESUS Y TERAN LAYA PEDRO PABLO identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros Distrito Roscio del Estado Guárico, como consta de acta Nº 173.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA TEMPORAL
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