En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Jimmy Alex Parra Rodríguez y Sila Ramona Alvarado de Parra, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 14 de marzo de 1989, ante el Registro Civil de la Provincia de Guayas, Guayaquil República del Ecuador, tal como consta en el acta de la partida de matrimonio n° 966, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1989.
Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes.
Liquídese la comunidad de gananciales.