Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHORENA DEL CARMEN MAVARES BRITO y ANDRÉS RAMÓN RUÍZ BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.872.728 y V-13.285.348, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 7 de septiembre de 2006, por ante el Registro Civil de Chacao, Municipio Chaco del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 226, Tomo I, Folio 266, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda.....