PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada Mercedes Aponte, Fiscal de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del dispositivo de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 13 de octubre de 2017, del Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos Daniel Alfredo González Landaeta y Freddy Antonio González Landaeta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.851.013 y V-25.851.011, respectivamente, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva, manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. CUARTO: Se dec.....