DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela Nº 543-C", ubicado en el sector Tablantico, asentamiento campesino Lecherito Nº 1 2 3 4 5, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de noventa y cuatro hectáreas con un mil novecientos noventa y dos metros cuadrados (94 has con 1992 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela Nº 543-B; Sur: Terrenos INTI ; Este: Terreno ocupado por Parcela Nº 541-C y Oeste: Caño el Diablo, a favor del ciudadano Wuilfredo Tovar, venezolano, m.....