Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO del local ubicado frente al parque El Médano, Barrio El Médano del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: Norte: Local comercial de Abasto y Licores Segundo Frente, Sur: Parque El Médano en medio con calle Bolívar, Este: Local Comercial de Víveres y Papelería Funchal y Oeste: Local Comercial de Abasto y Licores segundo frente, incoada por CARLOS ENRIQUE MAYORGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.312.244, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, actuando como Arrendador y Representante Legal de las SUCESIONES ENRIQUE MAYORGA MEDINA Y RAMOS DE MAY.....