DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PRESCRITA LA ACCIÓN DE COBRO DE HONORARIOS de la abogada TANIMAR MEDINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.264.944, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.958, con motivo a las actuaciones extrajudiciales demandadas, en contra de la Sociedad Mercantil INNOVART SOLUCIONES CREATIVAS, C.A., ambos identificados en el encabezado del presente fallo.