Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en apelación el recurso interpuesto en fecha 25 de julio de 2023, por la abogada ROXANA MARCANO QUIJADA, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA BELLADONA, C.A., contra la decisión dictada por el a quo el 12 de julio de 2023, que declaró extemporáneo el recurso de invalidación incoado por esa representación judicial, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2021, por ese juzgado, en juicio de nulidad de asamblea,