Estas circunstancias, llevan a este Juzgado a concluir, aplicando los criterios interpretativos antes esbozados en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, que no existe vicio o quebrantamiento de formas procesales, pues debe entenderse que la parte actora ha pretendido solamente acceder a los órganos de administración de justicia con el fin de entablar una acción para obtener sus beneficios laborales que alega no le han sido cancelados y dentro de la etapa del proceso donde se encuentra el expediente (fase de mediación) ya fue instalada la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes y en dicho acto consignaron sus elementos probatorios con todas las garantías procesales.
Además de lo ya señalado, la recurrida alega un desorden procesal observando este Juzgado de las actas procesales, que las mismas se encuentran incorporadas, foliadas y documentadas de tal manera que no se ve afectada la trasparencia que debe regir en la administración.....