En el caso que nos ocupa, el demandado, alega la incompetencia del tribunal por la materia, para ello se fundamenta en que el objeto de la endosante, constituye una actividad agrícola y que en consecuencia, todas sus obligaciones quedan amparadas dentro de la jurisdicción especial agraria. Como apoyo de su posición, trajo el demandante excepcionante, fragmento de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de marzo del año 2.002, donde en un caso semejante, ese Alto Tribunal, consideró el asunto como de competencia agraria. A este pretensión se opone la sociedad de comercio Agroisleña, C.A, alegando que en ese caso citado, las letras estaban causadas, a través de un contrato de contenido agrario, y, que el caso de marras, es diferente a aquél.