Visto la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos RODOLFO EUGENIO MENDEZ y SHIRLEY COROMOTO OJEDA MENDOZA, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco Canarias de Venezuela, Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y a favor de Hermanos: MENDEZ OJEDA. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez.....