Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por la Fiscalía Auxiliar Tercera (3°) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del imputado WUILMEN RAFAEL ROJAS BERMÚDEZ, ampliamente identificado en este fallo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964), en perjuicio del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad y Estado, representado jurídicamente en la persona de la ciudadana Lorena Laurenays Bastidas Ledón, como Consultora Jurídica (H.I.R.B.), de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por estar ajustadas a derecho, ser licitas, pertinentes y necesarias para la realización del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numer.....