Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada empresa SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados han sido notificados en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para la empresa antes mencionada y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por DARWY JOSÉ COLMENAREZ, en fecha 17 de abril del año 2.001 y terminada el 29 de Abril de 2005 (despido), una vez hechos los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales, deja constancia que el monto arrojado es la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS .....