DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA en razón de la MUERTE del precitado penado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el numeral 1. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente, SE DECLARÓ de igual manera, FINIQUITADO y CONCLUIDO su asunto jurídico, y se acordó remitirlo en su oportunidad legal correspondiente al Archivo Central, a objeto de que este ente a su vez, ordene posteriormente su remisión al Registro Principal, a los fines de su respectivo archivo, guarda y custodia como pieza concluida.
Asimismo, se solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital (sede principal-cerca del Parque Carabobo), la exclusión del precitado penado, quien en vida respondiera al nombre de: HENRY DE JESÚS SALAZAR, de los archivos del sistema de registro computarizado llevado ante ese.....