PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la Co ¿ Accionada BOLIVAR CARRASQUEL PABLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad números 3.640.391. Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 03 de julio de 2008. En consecuencia se niega la solicitud de declaratoria de Perención de la Instancia y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al confirmarse el fallo incidental recurrido, se condena al recurrente al pago de las COSTAS del recurso y así, se establece.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia Autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos M.....