Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por el Abogado RICHARD EUDES PALMA, Defensor Privado del ciudadano MANUEL DE JESUS CONTRERAS COLINA, natural de Calabozo, edad 18 años, hijo de Maria Caetana Colina de Delgado y Contreras Manuel, ocupación u oficio obrero, residenciado Calle 4 del barrio la trinidad entre Carrera 1 y 2, casa N° 22, cerca de la Bodega La Trinidad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.583.867, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GUTIÉRREZ, MIGUEL JUAN SAYEGH, YURBIS CASTILLO Y LISET DEL VALLE ACOSTA, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CUMPLASE-