Es por lo que en fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: SE REVOCA la decisión recurrida de fecha 05 de agosto del año 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. Se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos Enoy Guaran, Euclides Rafael Ledezma y Lilian Martínez contra AUTOMOTRIZ LOS LLANOS C.A