Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda y su reforma de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ADOLFO DIAZ GONZALEZ, contra el ciudadano: JUAN EDUARDO ARIAS, todos identificados en autos. Segundo: Condena a la parte demandada hacer entrega material del inmueble arrendado, motivo de la presente acción en las mismas condiciones en que lo recibió a la parte actora y debidamente desocupado sin prórroga alguna.