Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ANGEL HUMBERTO CAMPOS; C.I. V.- 3.641.760, y EDUARDO VILORIA; Plenamente identificados por un monto de cuatro mil doscientos cincuenta pagaderos dentro de quince días continuos contados a partir del día 16-11-2010.