Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad.
PRIMERO: De conformidad con el articulo 264 del Texto Penal Adjetivo, En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, el Tribunal la acuerda por ser procedente y concede Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º y 8º eiusdem, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión a partir del día de su otorgamiento, no cambiar de residencia hasta tanto el ciudadano Juez de Ejecución decida otra medida, para ello se ordenó libra.....