Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien se observa lo siguiente:
LLEVA DETENIDO: 08 meses, 22 días.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 01 año, 11 meses, 08 días.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 25 de octubre de 2012, salvo que redima la pena.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de acuerdo a la Ley de Drogas, en consecuencia se ordena la practica de: Evaluación psico social; solicitud de antecedentes penales; requerir información al Archivo Central de este Circuito; asimismo la constancia de conducta y certificación del grado de seguridad al cual ha estado sometido ante la Dirección del Centro de Reclusión.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sen.....