.....................................observa este Tribunal ejecutor de Medidas que una vez leída y estudiado el contenido de la misma se contacta que el referido Mandato se trata de MATERIA AGRARIA; por lo tanto DECIDE no admitirla por cuanto la RESOLUCION N 00013 de fecha 22-02-2006, establece en su ARTICULO N 1: ordene el cese inmediato de toda actividad de los Tribunales Ejecutores de Medidas del País relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por Tribunales con Competencia Agraria, cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los Tribunales Agrarios..................