Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y por cuanto se evidencia en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, se acuerda la acumulación del asunto identificado con la nomenclatura JP51-L-2010-000547 al asunto JP51-L-2010-000546, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.