Vista las actas procesales que anteceden, se considera que están cubiertos los extremos exigidos por el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su ordinal primero, para declarar la perención de la instancia, en consecuencia en estricto acoplamiento a la norma citada se declara la PERENCIÓN de la instancia en esta causa. Déjese correr el lapso de cinco (05) días despacho siguiente al de hoy, para que las partes ejerzan su derecho de apelación. Una vez transcurrido el lapso de apelación, agréguese a un legajo y remítase este expediente al archivo regional inactivo de esta circunscripción judicial del Estado Guárico.- Así se decide Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014), a las dos y media (2:30) de la tarde.- Diarícese.- Publíquese.- Déjese copia para el copiador de sentencias.--------------------------------------------------------------------------------------.....