PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por el apoderado judicial de la Parte Actora Abogado ALEX SAID NASSAR LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.268. Se REVOCA, el auto de la recurrida Juzgado Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco de fecha 09 de Octubre de 2015, y se ordena oír el referido recurso contra la sentencia definitiva dictada en el juicio principal en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.