Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, intentó la Ciudadana: MARIA EUNICE RAMIREZ DE TORO contra el Ciudadano: JOHN MARIO MORENO TORO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Julio de 1.984, según Acta N° 14.