SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, en fecha 14 de abril de 2015, y en consecuencia, SE ANULA, la Providencia Administrativa Nº 35-2010, dictada en fecha 19 de julio de 2010, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.