DISPOSITIVA Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensor Público Penal, ABG: AZUCENA ALVAREZ LOPEZ, en consecuencia se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA para el ciudadano ; JOSE GREGORIO PEÑA ESCALANTE, toda vez que con la misma pueden ser razonablemente satisfechas las resultas del proceso, consistente en : presentaciones cada ocho dias por ante la Zona Policial Nº 02 y Prohibición de ausentarse del Territorio sin autorización de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en tal s.....