Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley declara :
PRIMERO: Niega la entrega de la máquina denominada Sierra, Marca Bohia, (1) HP.
SEGUNDO: Acuerda la entrega de un Peso Electrónico Marca Mobra, Serial 511397.
TERCERO: Acuerda practicar experticia a la Sierra Marca Bohia, (1) HP.
Se libraron los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------
El Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Elvia Mercedes García Requena
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.Conste.------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario