PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Posesión de Sustancia de uso Prohibido en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en agravio del la Colectividad y el Estado Venezolano, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (Identidad Omitida), la sanción de Amonestación, contenida en el literal ¿a¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 623 Ejusdem. CUARTO: Ordena la remisión de la presente causa al Archivo de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado .....